AFILIADO

• Serán aquellas personas físicas y jurídicas que tengan interés en el campo de la consultoría en arquitectura e ingeniería que no califiquen como Asociados, con base en la definición del Artículo Décimo Segundo inciso b)--- de estos estatutos.

• Los afiliados tendrán VOZ, pero no voto para todos los efectos pertinentes a la Cámara. Asimismo no podrán ocupar cargos en Junta Directiva, ni representar a la Cámara en actividades de carácter oficial.

• Para obtener la calidad de Afiliado titular la persona (física o jurídica) interesada deberá cubrir una cuota semestral como mínimo, cuyo monto será definido por la Junta Directiva.

A. AFILIADO ESTUDIANTE

Calificarán como afiliados en esta categoría:

• Estudiantes de las profesiones establecidas en los estatutos como afines a los intereses de la Cámara

B. AFILIADO PROFESIONAL

Calificarán como afiliados en esta categoría:

• Personas físicas en profesiones afines establecidas en estos estatutos, pero que no cumplen con los requisitos mínimos para ser Asociados, pero que cuenten con grado académico.

C. AFILIADO EMPRESA

Calificarán como afiliados en esta categoría:

Aquellas personas jurídicas con actividades afines al sector construcción que no cumplen con los requisitos mínimos para ser Asociados.

En ningún caso se permitirá que una persona (física o jurídica) que califique por optar por la categoría de Asociado se inscriba como Afiliado titular. Asimismo todo Afiliado que obtenga los requisitos mínimos para ser Asociado deberá solicitar obligatoriamente su inscripción como Asociado.

 

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